*Ley 11/2018 de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

  1. ¿Cuál es el objetivo de esta Ley con respecto a la información ni financiera de carácter ambiental?
  • Identificar los riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general.
  • Incrementar la divulgación de información sobre factores medioambientales.
  1. ¿Quiénes están obligados a realizar esta divulgación de información no financiera?

Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes en los términos definidos por la Directiva 2013/34.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas en el ámbito de aplicación de esta norma siempre que el grupo se califique como grande, en los términos definidos por la Directiva 2013/34/UE, y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

  1. ¿Qué directrices seguir para la presentación de información no financiera?

Para facilitar la elaboración de este informe, la Comunicación de la Comisión (2017/C 215/01) aprobó en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentación de informes no financieros (metodología para la presentación de informes no financieros).

Aunque estas directrices no son vinculantes, pretenden ayudar a las sociedades a redactar estados no financieros, pertinentes, útiles y concisos, que proporcionen información fiel, equilibrada y comprensible. También se hace hincapié en la pertinencia, la utilidad y la comparabilidad de dicha información no financiera, de conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2014/95/UE.

En España se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la «Guía para la elaboración del informe de gestión de las entidades cotizadas» de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre información integrada de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), recogido en el «Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRL», referenciado, a su vez, por la citada Guía de la CNMV.

En la Guía de la CNMV se recomienda que la entidad considere si debe incluir información sobre:

“Los aspectos ambientales importantes para la entidad, así como la forma en que intenta minimizar el impacto causado por su actuación, y en particular:

  • Los objetivos de la entidad en relación con el desempeño relativo a las

variables ambientales, así como la política que define el compromiso general de su actuación, incluyendo una descripción de los sistemas de gestión medioambiental en funcionamiento durante el ejercicio. Se recomienda incluir el detalle de los sistemas de gestión medioambiental operativos, así como de las certificaciones obtenidas sobre los mismos, indicando los componentes de la entidad a que se refieren.

– Recursos disponibles para hacer frente a los objetivos anteriores, incluyendo la política de atención a las demandas y litigios que se puedan presentar.

– Los procedimientos relacionados con la formación y la sensibilización relativos a aspectos ambientales; así como aquellos procedimientos de seguimiento y medición y de acciones correctivas y preventivas, incluyendo:

– Principales planes de implantación de políticas o consecución de objetivos de naturaleza ambiental.

– Principales éxitos y deficiencias, riesgos y oportunidades relacionados con cuestiones ambientales.

– Principales cambios acontecidos en los sistemas o estructuras realizados durante el periodo sobre el que se informa, destinados a mejorar el desempeño.

  • Incentivos públicos para la protección del medioambiente utilizados, tales como subvenciones y desgravaciones fiscales; además se recomienda suministrar una descripción del grado de aplicación de aquellas medidas de protección ambiental, implantadas o en curso, impuestas por modificaciones de la legislación.”
  1. ¿Qué contenido debe incluir?

Según la Ley 11/2018, el estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre las siguientes cuestiones:

I. Información sobre cuestiones medioambientales:

Información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y en su caso, la salud y la seguridad, los procedimientos de evaluación o certificación ambiental; los recursos dedicados a la prevención de riesgos ambientales; la aplicación del principio de precaución, la cantidad de provisiones y garantías para riesgos ambientales

– Contaminación: medidas para prevenir, reducir o reparar las emisiones de carbono que afectan gravemente el medio ambiente; teniendo en cuenta cualquier forma de contaminación atmosférica específica de una actividad, incluido el ruido y la contaminación lumínica.

– Economía circular y prevención y gestión de residuos: medidas de prevención, reciclaje, reutilización, otras formas de recuperación y eliminación de desechos; acciones para combatir el desperdicio de alimentos.

– Uso sostenible de los recursos: el consumo de agua y el suministro de agua de acuerdo con las limitaciones locales; consumo de materias primas y las medidas adoptadas para mejorar la eficiencia de su uso; consumo, directo e indirecto, de energía, medidas tomadas para mejorar la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

– Cambio climático: los elementos importantes de las emisiones de gases de efecto invernadero generados como resultado de las actividades de la empresa, incluido el uso de los bienes y servicios que produce; las medidas adoptadas para adaptarse a las consecuencias del cambio climático; las metas de reducción establecidas voluntariamente a medio y largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y los medios implementados para tal fin.

– Protección de la biodiversidad: medidas tomadas para preservar o restaurar la biodiversidad; impactos causados por las actividades u operaciones en áreas protegidas.

Además, debe incluirse la siguiente información de carácter más general:

a) Una breve descripción del modelo de negocio del grupo, que incluirá su entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución.

b) Una descripción de las políticas que aplica el grupo respecto a dichas cuestiones, que incluirá los procedimientos de diligencia debida aplicados para la identificación, evaluación, prevención y atenuación de riesgos e impactos significativos y de verificación y control, incluyendo qué medidas se han adoptado.

c) Los resultados de esas políticas, debiendo incluir indicadores clave de resultados no financieros pertinentes que permitan el seguimiento y evaluación de los progresos y que favorezcan la comparabilidad entre sociedades y sectores, de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia utilizados para cada materia.

d) Los principales riesgos relacionados con esas cuestiones vinculados a las actividades del grupo, entre ellas, cuando sea pertinente y proporcionado, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos, y cómo el grupo gestiona dichos riesgos, explicando los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia. Debe incluirse información sobre los impactos que se hayan detectado, ofreciendo un desglose de los mismos, en particular sobre los principales riesgos a corto, medio y largo plazo.

e) Indicadores clave de resultados no financieros que sean pertinentes respecto a la actividad empresarial concreta, y que cumplan con los criterios de comparabilidad, materialidad, relevancia y fiabilidad. Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, se utilizarán especialmente estándares de indicadores clave no financieros que puedan ser generalmente aplicados y que cumplan con las directrices de la Comisión Europea en esta materia y los estándares de Global Reporting Initiative, debiendo mencionar en el informe el marco nacional, europeo o internacional utilizado para cada materia. Los indicadores clave de resultados no financieros deben aplicarse a cada uno de los apartados del estado de información no financiera. Estos indicadores deben ser útiles, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y coherentes con los parámetros utilizados en sus procedimientos internos de gestión y evaluación de riesgos. En cualquier caso, la información presentada debe ser precisa, comparable y verificable.

 

  1. ¿Quién está obligado a firmar el informe?

Las cuentas y el informe de gestión consolidados, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera consolidado, serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.

 

  1. ¿Quién lo aprueba y como se verifica?

Será de obligado cumplimiento que el informe sobre la información no financiera, sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.

La información incluida en el estado de información no financiera será verificada por un prestador independiente de servicios de verificación.